En el sistema político español, el presidente del Gobierno es la figura central del poder ejecutivo(1). No es un primer ministro como tal, es decir, un primus inter pares del órgano colegiado que es el Gobierno. Es el presidente de este órgano constitucional y por eso tiene especial relevancia en la mayoría de decisiones gubernamentales. Esto es lo que hace que la Constitución refuerce su preeminencia en tres puntos fundamentales: el sistema para su elección, sus funciones y el procedimiento de su responsabilidad política ante el Parlamento.
Quién elige y nombra al presidente del Gobierno
Es curioso observar cómo muchos ciudadanos españoles tienen la idea equivocada de que su voto elige al presidente del Gobierno. Cuando se celebran elecciones generales, el voto de los españoles elige a los diputados que conformarán las dos cámaras legislativas: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Y, con posterioridad, son los diputados del Congreso los que eligen al presidente del Gobierno. Es decir, los ciudadanos no eligen directamente al presidente del Gobierno, pues nuestro sistema electoral no es presidencialista, sino que eligen a las personas que elegirán al presidente.
La Constitución contempla dos modalidades de elección del presidente del Gobierno. La primera es la ordinaria, regulada en el artículo 99; mientras que la segunda es extraordinaria y se encuentra detallada en el artículo 114 de la ley suprema.
Nombramiento ordinario del presidente del Gobierno
El procedimiento descrito en el artículo 99 se pone en marcha tras la celebración de elecciones generales, la dimisión o el fallecimiento del anterior presidente del Gobierno y la pérdida parlamentaria de confianza tras el rechazo de la cuestión de confianza planteada por el propio presidente. El proceso que se sigue es el siguiente:
- Propuesta de nombramiento. La efectúa el rey, con el refrendo del presidente del Congreso, y una vez que el monarca ha consultado con los representantes que han designado los grupos políticos que tienen representación en el Congreso de los Diputados.
- Investidura en el Congreso de los Diputados. Es el momento más importante para el candidato y el artículo 99 de la Constitución fija un procedimiento para el desarrollo de la sesión:
- Exposición del programa político, que realiza el candidato. Tras el mismo no se vota inmediatamente, sino que se deja un periodo de reflexión y debate a los grupos políticos, tal y como refleja el Reglamento del Congreso.
- Obtención de la confianza parlamentaria. Se consigue a través de una votación. En el primer intento, para que el candidato sea nombrado Presidente del Gobierno, es necesario conseguir la mayoría absoluta de los miembros del Congreso (las abstenciones y votos nulos van en contra del candidato). Si esta mayoría no se obtiene, a las cuarenta y ocho horas siguientes se procede a la segunda votación, en la que ya sólo es necesaria mayoría simple, es decir, más votos favorables que en contra.
- Nombramiento del presidente del Gobierno. Una vez que el candidato ha superado la investidura del Congreso de los Diputados, el rey le nombra presidente del Gobierno. Como todos los actos del rey deben ser refrendados para tener vigencia, el titular legitimado para este refrendo es el presidente del Congreso de los Diputados.
En caso de que el candidato no supere la investidura, se deberá repetir el procedimiento, con nuevas consultas del rey a los representantes de los partidos, debate de investidura y votación para la confirmación del candidato.
Si ninguna de las personas que se presentase obtuviese la confianza del Congreso dos meses después de la primera votación de investidura, el rey, con el refrendo del presidente del Congreso, disolverá las Cortes y convocará elecciones generales.
Nombramiento extraordinario del presidente del Gobierno
Este procedimiento opera si el Congreso de los Diputados aprueba una moción de censura contra el presidente del Gobierno. En la propuesta de moción debe figurar un candidato que, en caso de que prospere, es nombrado presidente del Gobierno de forma automática por parte del rey.
Esta modalidad cuenta con dos características significativas:
- Es un nombramiento automático y el protagonista del mismo es el Congreso de los Diputados, puesto que el rey no cuenta con ningún margen de discrecionalidad.
- Además, el candidato de la moción es elegido por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, pues esta es la cantidad necesaria de votos para que la moción prospere y el Presidente del Gobierno censurado sea removido. Este hecho implica que la posición del nuevo presidente sea reforzada.
Referencias
↑1 | ÁLVAREZ CONDE, Enrique y TUR AUSINA, Rosario. Derecho Constitucional. Ed. Tecnos, 2018 |
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