Qué es el habeas corpus

El habeas corpus es una institución jurídica que pretende garantizar el derecho a la libertad personal de los individuos.

El habeas corpus es un procedimiento de amparo rápido para que un Juez de Instrucción compruebe que la detención de una persona es legal.

El habeas corpus está contemplado en el artículo 17.4 de la Constitución española y se ha desarrollado por la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus (LOHC).

El habeas corpus es una institución jurídica que hunde sus raíces en la Edad Media. Esta institución pretende proteger el derecho fundamental a la libertad personal frente a las detenciones ilegales del Poder.

Para qué sirve el habeas corpus

El habeas corpus sirve para que un Juez de Instrucción verifique si la detención policial de una persona cumple con todos los requisitos legales. Además, el habeas corpus también se puede pedir para que el Juez determine si las personas retenidas por instituciones privadas, como establecimientos psiquiátricos o incluso sectas, también están privados de libertad de forma legal. En definitiva, el habeas corpus es una garantía del derecho a la libertad persona.

La definición anterior implica que el habeas corpus no se puede solicitar ante privaciones de libertad ordenadas por el juez, como la prisión provisional. Tampoco procede el habeas corpus cuando una persona ha sido condenada a una pena de prisión. En estos casos, el perjudicado deberá usar los recursos procesales (apelación y casación) para intentar quedar en libertad.

Quién puede pedir un habeas corpus

El habeas corpus lo puede pedir la persona detenida, quien debe hacerlo ante los agentes de policía que le tienen retenido. Además, el habeas corpus también lo pueden solicitar los familiares del detenido (su pareja, hijos, padres, hermanos o representantes legales, si el detenido es menor), el Fiscal y el Defensor del Pueblo.

El habeas corpus también lo puede solicitar el abogado del detenido en su nombre. Todavía muchos jueces de instrucción siguen denegando el inicio del habeas corpus cuando lo pide el abogado del detenido, pero el Tribunal Constitucional ya dijo en su sentencia 224/1998, de 24 de noviembre que el abogado del detenido solicita el habeas corpus en nombre de este y que, si el juez tiene dudas sobre la representación del abogado, debe preguntar directamente al detenido (FJ 2).

La posibilidad de que el abogado del detenido solicite el habeas corpus en su nombre ha sido ratificada en sentencias del Tribunal Constitucional posteriores, como la sentencia 37/2008, de 25 de febrero (FJ 2) y en la sentencia 22/2022, de 21 de febrero, en cuyo FJ 2 dice que “‘resulta ínsita al contenido de la asistencia letrada al detenido la facultad del abogado de suscitar, en nombre de aquel, el procedimiento de habeas corpus; sustentándose tal habilitación en la relevancia del derecho fundamental a cuya garantía sirve el procedimiento, la perentoriedad de la pretensión, las limitaciones fácticas inherentes a la situación de privación de libertad y el principio antiformalista que la exposición de motivos de la Ley reguladora del habeas corpus destaca como inspirador de su regulación’ (STC 37/2008, de 25 de febrero, FJ 2)”.

Cuándo se puede pedir un habeas corpus

El habeas corpus se puede solicitar cuando una persona está detenida por la Policía (o la Guardia Civil) o cuando una persona se encuentra retenida por un particular, pues el habeas corpus lo que pretende es proteger el derecho fundamental a la libertad.

El Tribunal Constitucional ha determinado que los jueces de instrucción deben dar curso al habeas corpus cuando:

  1. Existe una persona efectivamente detenida por una autoridad gubernamental (generalmente un agente de policía) o por una persona privada, y
  2. Se tiene conocimiento de dónde está detenida esa persona y se la puede determinar con su nombre y circunstancias personales.

Motivos para pedir un habeas corpus

La LOHC establece en su artículo primero qué es una detención ilegal:

  1. La que se produce sin que se den los supuestos legales para la detención, o sin que se cumplan las formalidades legales para la privación de libertad.
  2. El internamiento ilícito de una persona en cualquier establecimiento o lugar.
  3. La detención que dura más del tiempo señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, la persona no fuese puesta en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  4. Las detenciones en las que no se respeten los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

Cualquier privación de libertad en la que se den estos supuestos será ilegal y es causa para solicitar el habeas corpus al Juzgado de Instrucción competente.

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