Qué es la libertad de expresión

La libertad de expresión es el derecho fundamental más citado y del que más se abusa en la vida cotidiana. Explicamos en qué consiste y cuáles son sus límites.

La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en el artículo 20.1.a) de la Constitución española. Es uno de los derechos más importantes, pues permite a los ciudadanos emitir opiniones de forma libre y estar protegidos frente a la intromisión del poder político.

Qué es el derecho fundamental a la libertad de expresión

De forma general, el derecho a la libertad de expresión se suele relacionar con el derecho a la libertad de información, pues suelen ir de la mano en las situaciones más cotidianas. Sin embargo, aunque relacionados,  no son lo mismo y se pueden delimitar características concretas de cada uno.

La libertad de expresión implica una libertad para comunicar de forma pública:

  • ideas,
  • pensamientos,
  • opiniones.

Y esta comunicación se realiza por cualquier medio de difusión, bien sea de carácter general o restringido.

La sentencia del Tribunal Constitucional 6/1981, de 16 de marzo fue pionera en la definición del derecho a la libertad de expresión cuando dijo que “es un derecho fundamental del que gozan por igual todos los ciudadanos y que les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos que no esté apoyada en la Ley, e incluso frente a la propia Ley en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia Constitución (arts. 20.4 y 53.1) admite”.

Y la misma sentencia añadió que este derecho, como el de la libertad de información, son “derechos de libertad frente al poder y comunes a todos los ciudadanos”. Es decir, la libertad de expresión no es un derecho exclusivo de periodistas, sino que cualquier ciudadano puede ejercerlo.

Otras sentencias posteriores han definido otros rasgos, como la sentencia del TC 12/1982, de 21 de abril, que califica el derecho a la libertad de expresión como “un derecho de libertad, por lo que básicamente significa ausencia de interferencias o de intromisiones de las autoridades estatales en el proceso de comunicación”.

Además, el derecho a la libertad de expresión también se considera una libertad preferente(1), como así lo ha reflejado el Tribunal Constitucional desde 1986.

Que una libertad o derecho sea preferente sólo significa que, en caso de colisión con otro, el juicio de ponderación le dará mayor importancia en determinadas circunstancias.

La STC 107/1988, de 8 de junio, es la más relevante en este sentido, al indicar que:

  1. Se debe realizar un juicio de ponderación para saber si el carácter preferente de la libertad de expresión o de información debe primar sobre otros derechos (por ejemplo, el del honor).
  2. Además, se deben usar dos pautas: una, determinar qué libertad se ha ejercitado (expresión o información, o ambas); otra, la condición pública o privada de las personas afectadas por su ejercicio.

Sin embargo, esta línea que otorgaba a la libertad de expresión un carácter preferente fue abandonada por el TC a partir de 1990. Hoy, la doctrina establece que ningún derecho es absoluto y que, en caso de colisión, siempre se debe efectuar el juicio de ponderación para determinar cuál prevalece.

Límites a la libertad de expresión

Los principales límites a la libertad de expresión son los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen. Esto se ve claramente cuando una persona emite opiniones o descalificaciones sobre otra, que siente su honor menoscabado.

Para saber qué derecho debe prevalecer, es necesario realizar un juicio de ponderación en función de las circunstancias de cada caso. Es decir, que no existen unas reglas generales para saber qué derecho se encuentra por encima de otro.

Lo que sí hay son unas pautas generales de interpretación, que se resumen en que:

  1. En ningún caso se admite el insulto o las calificaciones difamatorias.
  2. El cargo u ocupación de la persona afectada es un elemento relevante, porque los cargos públicos o las personas que por su profesión se ven expuestas al público tienen que soportar un grado mayor de crítica o de afectación a su intimidad que las personas anónimas.
  3. Las expresiones o informaciones deben contrastarse con los usos sociales. Esto implica que expresiones de tiempos pasados, que eran insultantes, hoy pueden ser inocuas.
  4. No está permitido desvelar aspectos de la vida privada o de la intimidad que no sean relevantes para la información.

Estos principios de ponderación surgieron como resultado de la nueva línea jurisprudencial del TC que explicamos arriba y que abandonó el carácter preferente de estos derechos.

La sentencia que abrió este camino fue la STC 105/1990, que delimitó los ámbitos de protección de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y de la libertad de información, pero también determinó que la Constitución no reconoce el derecho al insulto.

Referencias

Referencias
1ÁLVAREZ CONDE, Enrique y TUR AUSINA, Rosario. Derecho Constitucional. Editorial Tecnos, 2021, p. 413.
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