Qué es y cuándo se aprobó la Constitución española

Qué es y cuándo se aprobó la Constitución española

Explicamos qué es la Constitución española y cuándo se aprobó su texto.

Qué es una Constitución

Merece la pena detenerse, brevemente, en el concepto de Constitución. La palabra es de origen latino y significa el establecimiento de algo definitivo(1). Sin embargo, la concepción actual se desarrolla tras los movimientos revolucionarios liberales y su punto de referencia es el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1798: “toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de poderes carece de Constitución”.

Pero el término Constitución se conoce desde antiguo, ya que se atribuye a los hebreos su primera conceptualización como norma suprema de los gobernantes y gobernados, que funcionaba como límite del poder de los primeros. La evolución del término a través del mundo Antiguo, de la Edad Media y de la época moderna nos trae hasta los movimientos liberales que se inician con la Revolución inglesa del siglo XVII, sigue con la Revolución Francesa (1789) y se afianza con la independencia de las colonias norteamericanas. Empieza a vislumbrarse la idea liberal y burguesa de Constitución que ha llegado, en parte, hasta nuestros días. Y es en el entramado de estas colonias norteamericanas, germen del futuro EEUU, donde se produce una divergencia esencial en la concepción de la Constitución.

En Europa, la Constitución se veía como un programa político que el poder debía llevar a cabo. Y se pensaba que estos principios eran suficientes para asegurar la libertad ciudadana frente al poder político. Sin embargo, en EEUU se percibe la Constitución como “una norma jurídica que ocupa la posición suprema del ordenamiento jurídico”. Esta concepción de la Constitución como norma suprema se adoptará en Europa tras la crisis del Estado liberal en el periodo entre las dos guerras mundiales. Esta conceptualización como norma suprema nace en la famosa sentencia del caso Marbury vs. Madison emitida por el juez Marshall en 1803. En esta resolución, el magistrado norteamericano expresaba que “o la Constitución es superior a todo acto legislativo no conforme con ella, o el poder legislativo puede modificar la Constitución con una ley ordinaria”. Si la primera parte de la condición es verdad, ninguna ley que se oponga a la Constitución puede ser ley. Teniendo en cuenta que la idea de los redactores de las Constituciones era la de organizar y fundamentar todo un Gobierno en base a los preceptos que se contenían en la misma, había que concluir que un acto legislativo no conforme con la Constitución era ineficaz. Así nace la idea del control constitucional de las leyes, junto con la limitación constitucional del poder legislativo y ejecutivo.

Hoy, la Constitución no es sólo una norma jurídica suprema, sino que también se la considera desde un punto de vista de valores y principios. Ello es así porque se ve al Derecho constitucional como Derecho que garantiza la libertad y que ofrece unos mínimos comunes a todo el ordenamiento jurídico. No existen, pues, conceptos neutrales de Constitución, ya que la mera enunciación de principios que deben regir y orientar la política implican un posicionamiento en ámbitos como la sociedad o la economía, por poner dos ejemplos.

Existen muchos otros aspectos definitorios de lo que es una Constitución, pero debemos de hablar de uno de los más relevantes: el poder constituyente. La aceptación de las Constituciones actuales deriva del principio democrático, que supone la participación de las sociedades en la elaboración de las normas que deben regir su vida política. Por lo tanto, el poder constituyente es la expresión de la soberanía nacional y, como tal, tiene carácter originario, porque crea un orden nuevo y no está sujeto a límites. Es a través de este poder constituyente con el que se crean las Constituciones, como participación del pueblo (en el que reside la soberanía nacional), a través de sus representantes, en la puesta en marcha de un orden político determinado.

Es importante realizar la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Este último es un poder derivado y sujeto a límites, porque proviene de la propia Constitución y queda sometido a ella. Existen diferentes debates sobre ambas concepciones, desde los que proclaman la imposible conciliación entre ambos poderes hasta los que defienden su simultaneidad en los procesos de reforma constitucional.

Qué es la Constitución española

Vista toda la argumentación anterior, la Constitución española se puede definir como la norma suprema del Estado español en la que se configuran sus instituciones políticas, se regulan las relaciones entre las mismas, se disponen los derechos y deberes de los ciudadanos y poderes públicos, se crea una organización territorial del Estado y se incluyen una serie de principios (políticos, civiles, sociales y económicos) que deben regir la vida pública y privada de los ciudadanos con residencia en España.

Como heredera del constitucionalismo posterior a los procesos revolucionarios, la Constitución española ocupa la posición suprema en el ordenamiento jurídico español, por lo que cualquier norma que se oponga a los principios y disposiciones incluidos en la Constitución caerá en el vicio de inconstitucionalidad y, por lo tanto, de nulidad, volviéndose inaplicable. Por otra parte, la Constitución española incorpora un conjunto de principios y valores que son los que inspiran la actuación de las instituciones públicas, la elaboración de las normas (leyes, decretos y órdenes) y el comportamiento de la Administración y los ciudadanos.

Cuándo se aprobó la Constitución española

El proceso de elaboración y aprobación de la Constitución española duró algo más de un año y tuvo varios momentos de importancia(2):

  • El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones generales, las primeras para conformar un Parlamento democrático desde 1936.
  • El 26 de julio de 1977, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó una moción de todos los grupos políticos por la que se creaba una Comisión Constitucional con el objetivo de redactar un proyecto de Constitución.
  • El 1 de agosto de 1977 se constituyó la Comisión y se nombró a los ponentes del texto constitucional: Jordi Solé Tura (Grupo Parlamentario Comunista), Miquel Roca Junyent (Grupo Parlamentario de la Minoría Catalana), José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Gregorio Peces Barba Martínez (Grupo Parlamentario Socialista), Miguel Herrero Rodriguez de Miñon (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático), Manuel Fraga Iribarne (Grupo Parlamentario de Alianza Popular) y Gabriel Cisneros Laborda (Grupo Parlamentario de Unión de Centro Democrático).
  • El 21 de julio de 1978 se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados el texto de Constitución que había resultado de la Comisión y de las enmiendas que se habían aprobado al texto inicial. Con este trámite se trasladó el proyecto constitucional al Senado.
  • El 13 de octubre de 1978 el Senado publicó en su boletín las modificaciones que había aprobado el pleno al proyecto constitucional que le había enviado el Congreso.
  • El 28 y el 30 de octubre de 1978 se publican en el Boletín de las Cortes el Dictamen de la Comisión Mixta Congreso-Senado que se había formado por las discrepancias de cada cámara sobre el texto. En este Dictamen se incluía el texto final acordado por las dos Cámaras.
  • El 31 de octubre de 1978 los Plenos del Congreso y del Senado aprueban el Dictamen de la Comisión Mixta con el texto de proyecto de Constitución.
  • El 6 de diciembre de 1978 se desarrolló el referéndum para la aprobación por el pueblo español del texto definitivo de Constitución que se incluía en el Dictamen de la Comisión Mixta. El 87,78% de los votantes aprobaron el texto constitucional, por lo que se considera esta fecha como la de aprobación de la Constitución española.
  • El 27 de diciembre de 1978, el Rey sancionó la Constitución aprobada en referéndum por el pueblo español. El texto constitucional se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1978.

Referencias

Referencias
1ÁLVAREZ CONDE, Enrique y TUR AUSINA, Rosario. Derecho constitucional. Editorial Tecnos, 2018
2Elaboración y aprobación de la Constitución española de 1978. Portal de la Constitución: web del Congreso de los Diputados. Consultado en agosto de 2019.
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