Los diputados del Congreso son elegidos por los españoles mayores de edad (a partir de 18 años) en elecciones generales periódicas a través de su voto libre, igual, directo y secreto.
El artículo 68 de la Constitución española regula los aspectos básicos de la elección de los diputados del Congreso. En este precepto se dice que el Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 diputados y un máximo de 400.
El artículo 68 también indica que una ley será la que regule el procedimiento para elegir a los diputados. La norma que se ocupa de ello es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (conocida con las siglas LOREG).
Otros aspectos que regula este artículo constitucional son la determinación de la provincia como circunscripción electoral, la representación proporcional como sistema de elección, la celebración de elecciones cada 4 años y la obligatoriedad de celebrar las elecciones entre 30 y 60 días después de la finalización del mandato de los diputados.
Asimismo, el artículo 68 prevé que las personas que pueden elegir a diputados, y los que pueden resultar elegidos, son todos los españoles que disfruten de sus derechos políticos.
¿Quién elige, en realidad, a los diputados?
La pregunta de quién elige a los diputados tiene otro punto de vista más allá del constitucional, pero que está ligado con la Constitución. Nuestra LOREG crea un sistema de listas electorales cerradas, es decir, cada partido debe confeccionar una lista de diputados para cada circunscripción (cada provincia). Y el elector, la persona que va a votar, no puede cambiar esa lista, tachar algunos nombres, elegir sólo a unos pocos, etcétera.
La conclusión de esta práctica es que son los dirigentes de los partidos políticos quienes realmente determinan qué personas se sentarán en el Congreso de los Diputados. El elector introducirá una papeleta en la urna y, de manera formal, se puede decir que ha elegido a esos diputados. Sin embargo, el elector no ha podido determinar a qué concretos diputados de esa lista quería dar su voto.
Las críticas a este sistema, que viene de las primeras elecciones democráticas de 1977, han sido muchas. Se considera que las listas cerradas y bloqueadas que elaboran los partidos políticos son contrarias a la libertad del elector y se oponen al principio de sufragio libre que menciona el artículo 68 de la Constitución. Porque, quien ejercita su voto bajo estas condiciones, está impedido de ejercer su derecho a ser representado por una persona de su elección y no por alguien que le han impuesto (1).
Ante esta situación se han propuesto varias soluciones, una de ellas es la de listas abiertas y no bloqueadas, en las que el elector seleccione a los diputados que le interesan. Es necesario tener en cuenta varias cuestiones antes de adoptar este sistema:
- Se hace muy difícil pensar en un sistema democrático sin la presencia de partidos. En el español, la Constitución les otorga un protagonismo esencial.
- Las listas abiertas y no bloqueadas requieren una cultura política mínima.
- Un sistema de listas abiertas no es más relevante que uno de listas cerradas para justificar un sistema de partidos.
- El sistema de listas abiertas podría presentar disfuncionalidades, como que los líderes de los partidos no consigan escaño.
- Este sistema pondría en duda la disciplina de partido. Aunque hay que recordar que la Constitución prohíbe el mandato imperativo a los diputados(2).
Otra propuesta intermedia para paliar los defectos de uno y otro concepto de lista electorales es el de listas cerradas y no bloqueadas. Con esta opción, los partidos políticos configurarían sus listas electorales, mientras que el votante, en el momento de depositar su voto, podría alterar el orden de la lista para dar su voto a los diputados que le interesen.
Algunos detalles de la elección de los diputados al Congreso
Cuando los españoles son convocados a una elección general, votan a diputados y senadores. Los españoles no eligen al presidente del Gobierno, sino que votan a los diputados que después elegirán al presidente del Gobierno en el Congreso.
Para garantizar la representación proporcional de todos los votantes, cada circunscripción (provincia) tiene un número fijo de 2 diputados. Ceuta y Melilla tienen un diputado fijo cada una. De esta manera se reparten 102 diputados entre todas las provincias y ciudades autónomas de España.
El resto de diputados, hasta completar los 350 actuales del Congreso, se distribuyen en función de la población de cada provincia.
Esta mecánica hace que el voto no sea igual, es decir, no valga lo mismo, en todas las regiones españolas. Al asignarse dos diputados fijos a cada provincia, independientemente de su población, se genera una distorsión. Así, no será igual de fácil conseguir un escaño en una provincia que sólo pueda mandar 4 diputados al Congreso que en una que envíe 12, por ejemplo.
El uso de la provincia como circunscripción electoral también ha provocado críticas porque no tiene en cuenta la población, lo que afecta a la representatividad. Se han propuesto otras opciones, como usar la Comunidad Autónoma como referencia o las demarcaciones administrativas(3), pero para ello es necesario modificar la Constitución.